Vacaciones laborales: días, cálculo y derechos (2026)
Respuesta rápida: las vacaciones son un derecho de todo trabajador registrado (LCT). La cantidad de días depende de tu antigüedad al 31 de diciembre: 14 días (hasta 5 años), 21 (hasta 10), 28 (hasta 20) y 35 (más de 20). Se pagan por adelantado dividiendo el sueldo por 25 (el "plus vacacional"), y si el vínculo termina con días pendientes se abonan como "vacaciones no gozadas".
Acá tenés el panorama completo: cuántos días te corresponden, cuándo se toman, cómo se pagan y qué pasa al renunciar o ser despedido. Para el monto exacto, usá la calculadora enlazada abajo.
Calculá el valor de tus vacaciones
Estimá cuánto deberías cobrar por tus vacaciones anuales o no gozadas al egreso.
🧮 Ir a la Calculadora de Vacaciones¿Cuántos días me corresponden según mi antigüedad?
El Art. 150 de la LCT fija una escala de días corridos. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no a la fecha en que te las tomás:
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
¿Cuándo se toman? (época y fraccionamiento)
Tradicionalmente el empleador debía otorgar la licencia entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Las últimas reformas laborales flexibilizaron el goce:
- Acuerdo de fechas: las partes pueden convenir tomarlas en otro momento del año.
- Fraccionamiento: se permite dividir las vacaciones, siempre que uno de los tramos tenga como mínimo 7 días corridos ininterrumpidos.
Estas flexibilizaciones no cambiaron ni la cantidad de días de la escala ni la forma de liquidar el pago.
¿Cómo se pagan? El divisor 25
El pago de las vacaciones debe hacerse por adelantado (Art. 155 LCT) y con una fórmula distinta al sueldo normal: el sueldo se divide por 25 (no por 30). Al usar un divisor más chico, el valor del día es mayor —es el "plus vacacional", un incremento de alrededor del 20% frente a un día laborable estándar—. El cálculo detallado, con ejemplos, está en nuestra guía de vacaciones: días y pago.
¿Qué son las vacaciones no gozadas?
Si el vínculo se interrumpe (por despido con o sin causa, o por renuncia) y quedaban días pendientes del año, el empleador debe pagarlos como "Vacaciones No Gozadas" (Art. 156 LCT), calculadas en proporción a los días efectivamente trabajados en el año.
¿Te liquidaron mal las vacaciones o te deben conceptos?
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?
La escala del Art. 150 LCT otorga días corridos según tu antigüedad al 31 de diciembre: hasta 5 años son 14 días; más de 5 y hasta 10 años son 21 días; más de 10 y hasta 20 años son 28 días; y más de 20 años son 35 días.
¿Cuándo se toman las vacaciones?
Tradicionalmente el empleador debía otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero las últimas reformas permiten que las partes acuerden otro momento del año y fraccionar la licencia, siempre que un tramo tenga al menos 7 días corridos ininterrumpidos.
¿Por qué las vacaciones se pagan diferente (divisor 25)?
Para pagar las vacaciones, el sueldo mensual se divide por 25 en lugar de 30 (Art. 155 LCT). Esto genera el "plus vacacional", un valor del día de descanso mayor al de un día ordinario. El pago debe hacerse por adelantado.
¿Qué pasa si renuncio o me despiden sin tomarme las vacaciones?
En la liquidación final debe abonarse el concepto de "Vacaciones No Gozadas" (Art. 156 LCT), calculado de forma proporcional a la fracción del año efectivamente trabajada antes de que termine el vínculo.