Indemnización por despido: todo lo que tenés que saber (2026)

Respuesta rápida: la indemnización por despido es lo que el empleador debe pagarte cuando te despide sin justa causa. El núcleo es la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): un (1) mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses). A eso se le suman rubros como el preaviso, la integración del mes, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

En esta página encontrás el panorama completo: cuándo corresponde, qué tipos de despido existen, qué rubros integran la liquidación y qué hacer si te despiden. Si querés estimar el monto o entender la fórmula en detalle, tenés la calculadora y la guía de cálculo enlazadas más abajo.

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¿Cuándo corresponde indemnización?

No todo cese de la relación laboral genera indemnización por antigüedad. Depende de la causa:

¿Qué rubros incluye la liquidación?

Una liquidación por despido sin causa combina rubros indemnizatorios y rubros de pago obligatorio:

El detalle de cada rubro, con ejemplos, está desarrollado en nuestra guía de cómo se calcula la indemnización por despido.

La base de cálculo: la "mejor remuneración normal y habitual"

La indemnización del Art. 245 no se calcula sobre un promedio ni sobre el último sueldo a secas, sino sobre la remuneración mensual más alta, normal y habitual de los últimos 12 meses. Incluye el básico, adicionales (antigüedad, presentismo, título), horas extras habituales y comisiones o premios regulares. Existe además un piso: el monto no puede reducirse por debajo del 67% de esa base (doctrina Vizzotti).

Qué hacer si te despiden (y qué NO firmar)

¿Qué cambió en 2026?

Más allá de los debates legislativos (como los vinculados a la Ley Bases), el principio del Artículo 245 —un mes por año de antigüedad— sigue siendo la base general de cálculo para los trabajadores fuera de convenios con esquemas especiales. Las modificaciones recientes impactan más en los topes convencionales o en fondos de cese creados por ciertos convenios colectivos que en la fórmula general. Como cada caso depende del convenio aplicable y de la situación registral, conviene una revisión profesional de tu liquidación.

¿Te despidieron o te quieren hacer renunciar?

No firmes nada ni envíes telegramas de renuncia sin asesoramiento. Revisamos tu liquidación para garantizar que cobres el 100% de lo que te corresponde. Conocé nuestro servicio de abogados para indemnización laboral en CABA y AMBA.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuándo corresponde una indemnización por despido?

Corresponde cuando el empleador te despide sin justa causa, y también en el despido indirecto (cuando te ves obligado a considerarte despedido por un incumplimiento grave del empleador). No corresponde indemnización por antigüedad si renunciás o si el despido es con justa causa debidamente probada.

¿Qué es un despido indirecto?

Es cuando el trabajador se da por despedido por culpa del empleador (falta de pago de sueldos, trabajo no registrado, cambios abusivos en las condiciones). Si el reclamo prospera, se cobra la misma indemnización que en un despido sin causa. Es clave enviar el telegrama con el fundamento correcto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

Los créditos laborales prescriben a los 2 años (Art. 256 LCT). De todos modos conviene actuar rápido: cuanto antes te asesores, más fácil es reunir la prueba y enviar las intimaciones correctas.

¿Me corresponde indemnización si renuncio?

Por regla general, si renunciás no cobrás la indemnización por antigüedad del Art. 245. Sí cobrás la liquidación final (días trabajados, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional). Antes de firmar una renuncia o un acuerdo, conviene revisar si en realidad correspondía un despido indirecto.

Consulta LaboralDr. Garaycochea