Cálculo orientativo · 2026

Calculadora de vacaciones

Calculá cuántos días te corresponden y cuál es el pago por tus vacaciones anuales o no gozadas.

Tu antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones.

Resultado del cálculo

Días y Pago
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⚠️ Cálculo ESTIMADO para sueldo mensualizado (divisor 25, Art. 155 LCT). No contempla remuneraciones variables, comisiones, horas extras habituales ni tu situación particular. Si te liquidaron mal las vacaciones o te deben vacaciones no gozadas, consultá con el Dr. Garaycochea — primera consulta sin cargo.
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📖 ¿Buscás el panorama completo? Leé nuestra guía de vacaciones laborales: días según antigüedad, cuándo se toman y derechos.

¿Cómo se calculan las vacaciones?

Las vacaciones (Licencia Anual Ordinaria) son un derecho garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para saber cuántos días te corresponden y cómo se pagan, hay que tener en cuenta tu antigüedad y tu salario.

Días correspondientes (Escala Art. 150 LCT)

La cantidad de días corridos de descanso varía según tu antigüedad en el empleo, calculada siempre al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones:

¿Cómo se pagan las vacaciones? (El plus vacacional)

Según el Art. 155 de la LCT, los trabajadores con sueldo mensual cobran sus vacaciones dividiendo su salario mensual habitual por veinticinco (25) y multiplicándolo por la cantidad de días de licencia. Como el sueldo suele dividirse por 30, usar el divisor 25 genera un "plus vacacional", por lo que los días de vacaciones se cobran un 20% más que los días de trabajo normal.

Vacaciones no gozadas (Art. 156 LCT)

Si el vínculo laboral termina (por renuncia, despido, etc.) y todavía no te tomaste las vacaciones de ese año, el empleador está obligado a pagarte las vacaciones no gozadas. Se calculan de forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el año de egreso.

Nuevas reglas para el goce (Cambios Ley 27.802 en 2026)

La Ley 27.802 introdujo flexibilidad al momento de tomarse las vacaciones. Ahora se permite el fraccionamiento en tramos de al menos 7 días corridos y la posibilidad de tomarlas en cualquier momento del año mediante acuerdo (antes estaban limitadas de octubre a abril). Además, el aviso previo se flexibilizó a 30 días. Aclaración importante: Esta reforma solo afecta cuándo y cómo te tomás los días, pero NO modificó la escala de días que te corresponden ni el método de pago con el divisor 25, que siguen siendo exactamente los mismos.

¿Qué pasa si tengo sueldo variable o comisiones?

Para trabajadores a destajo o con remuneraciones variables, el valor del día de vacaciones se calcula promediando las remuneraciones de los últimos 6 meses trabajados, o del último año (lo que resulte más favorable). Nuestra calculadora es un estimador para sueldos mensuales fijos; si cobrás comisiones u horas extras, la liquidación debe hacerla un profesional para no perder dinero.

Consulta LaboralDr. Garaycochea