Vacaciones: cuántos días te corresponden y cómo se pagan

Respuesta rápida: Los días de vacaciones dependen de tu antigüedad al 31 de diciembre: 14 días (hasta 5 años), 21 días (hasta 10 años), 28 días (hasta 20 años) o 35 días (más de 20 años). Se pagan de forma anticipada calculando el valor de tu día trabajado dividido por 25 (lo que genera el "plus vacacional").

La Licencia Anual Ordinaria (vacaciones) es un derecho constitucional de todo trabajador registrado en Argentina, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). En esta guía explicamos la escala completa, cómo funciona el pago y qué pasa al momento de renunciar o ser despedido.

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¿Cuántos días me corresponden según mi antigüedad?

La LCT establece en su Artículo 150 una escala fija de días corridos. Es vital recordar que para ver en qué escalón te encontrás, debés calcular la antigüedad que tendrías al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no a la fecha en que te las tomás.

Antigüedad al 31 de diciembre Días Corridos de Vacaciones
Hasta 5 años 14 días
Más de 5 años y hasta 10 años 21 días
Más de 10 años y hasta 20 años 28 días
Más de 20 años de antigüedad 35 días

¿Cómo se calculan y se pagan? (Divisor 25)

El Artículo 155 de la LCT dictamina que el pago de las vacaciones debe hacerse por adelantado (antes de que el trabajador comience el descanso) y que la fórmula para los trabajadores mensualizados difiere del sueldo normal.

Para hallar el valor de tu día de vacaciones, tu sueldo se debe dividir por 25 (no por 30). Al usar un divisor más chico, el valor del día es artificialmente mayor. A esto se lo conoce en recursos humanos como "plus vacacional", y representa un incremento de un 20% en el valor del día de descanso frente a un día laborable estándar.

Nuevas flexibilizaciones al goce (Ley 27.802 y recientes normativas)

Las últimas reformas laborales en Argentina aportaron mayor libertad sobre cuándo y cómo tomarse este descanso:

Es importante resaltar que estas modificaciones no cambiaron ni la cantidad de días que otorga la escala ni la forma de liquidar el pago mediante el divisor 25.

¿Qué son las vacaciones no gozadas?

Si el vínculo de trabajo se interrumpe (ya sea por despido con o sin causa, o por renuncia del trabajador) y todavía existían días de vacaciones pendientes de ese año calendario, el empleador tiene el deber legal de pagarlas bajo el concepto de "Vacaciones No Gozadas" (Art. 156 LCT). Estas se calculan en base a la proporción de días efectivamente trabajados en el año transcurrido.

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?

La escala del Art. 150 LCT otorga días corridos según tu antigüedad al 31 de diciembre: hasta 5 años son 14 días; hasta 10 años son 21 días; hasta 20 años son 28 días; y más de 20 años son 35 días.

¿Por qué las vacaciones se pagan diferente (divisor 25)?

La ley establece que para pagar las vacaciones el sueldo mensual debe dividirse por 25 en lugar de 30. Esto genera el "plus vacacional", logrando que el trabajador cobre un adelanto mayor al de un día ordinario.

¿Qué pasa si renuncio o me despiden sin haberme tomado las vacaciones?

En la liquidación final debe abonarse el concepto de 'Vacaciones No Gozadas', que se calcula de forma estrictamente proporcional a la fracción del año que llegaste a trabajar antes de que finalice el vínculo laboral.

Consulta LaboralDr. Garaycochea