Estimación orientativa · 2026
Calculadora de indemnización por ART
Estimador orientativo para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales según la Ley de Riesgos del Trabajo.
Estimación Orientativa
⚠️ En incapacidades graves (≥50%) la ley suma compensaciones adicionales de pago único y un piso mínimo que actualiza la SRT: tu indemnización real puede ser BASTANTE mayor que esta estimación. Consultá el cálculo completo con el Dr. Garaycochea.
⚠️ Esto es una ESTIMACIÓN MUY APROXIMADA y orientativa, NO una liquidación. Usa tu sueldo como aproximación del Ingreso Base: si tuviste pagos "en negro", el Ingreso Base real puede ser mayor al registrado y cambiar el resultado. Además, NO incluye el piso mínimo legal, los adicionales de pago único ni los intereses/actualizaciones que pueden corresponderte — tu caso real puede ser mayor. El % de incapacidad lo determina la Comisión Médica. El cálculo exacto lo hace el Dr. Garaycochea — primera consulta sin cargo.
📍 Atendemos exclusivamente en CABA, GCBA y Gran Buenos Aires (AMBA).
📖 ¿Buscás el panorama completo? Leé nuestra guía de accidente laboral y ART: qué cubre, qué te corresponde y cómo reclamar.
¿Qué accidentes y enfermedades cubre la ART?
El sistema de Riesgos del Trabajo cubre dos tipos de contingencias laborales que generen daños en la salud del trabajador:
- Accidentes de Trabajo: Cualquier hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (in itinere).
- Enfermedades Profesionales: Son aquellas afecciones provocadas por las tareas que realizás diariamente o por las condiciones del ambiente de trabajo (ej. hernias, hipoacusia, problemas de columna por esfuerzo).
¿Cómo se calcula la indemnización por incapacidad?
Cuando un accidente o enfermedad te deja una secuela permanente (incapacidad parcial o total), la ART debe pagarte una indemnización. Para calcularla de forma orientativa se usa la fórmula principal de la ley (53 × IB × % × 65/edad):
- 53: Es un coeficiente fijo establecido por ley para todas las indemnizaciones (Dec. 1694/2009).
- Ingreso Base (IB): Se calcula promediando los salarios sujetos a aportes del último año (o el tiempo trabajado si es menor), actualizado por coeficientes RIPTE y con intereses legales según las últimas normativas.
- Porcentaje de Incapacidad: Lo establece la Comisión Médica basándose en el Baremo Oficial. Va del 1% al 100%. Las aseguradoras suelen fijar porcentajes mucho más bajos que los reales; por eso es vital la asistencia de un abogado laboral para impugnar dictámenes si es necesario.
- 65/Edad: Un coeficiente que incrementa el monto de la indemnización cuanto más joven es el trabajador al momento del accidente (porque tiene más años de vida laboral afectada por delante).
El adicional del 20% (Ley 26.773)
La Ley introdujo un pago extra equivalente al 20% del valor indemnizatorio principal para reparar el "daño extrapatrimonial" y otros daños no contemplados. Sin embargo, la Corte Suprema dictaminó que este adicional no se paga en los accidentes "in itinere" (de trayecto), aplicando exclusivamente a los siniestros ocurridos en el establecimiento de trabajo o durante el cumplimiento de tareas laborales encomendadas por el empleador.
¿Por qué la estimación puede ser menor al monto real?
Nuestra calculadora te da el monto "puro" de la fórmula, sin contar la inflación ni los mínimos legales. Si tu sueldo es bajo, o el accidente fue hace mucho tiempo, se debe aplicar el piso mínimo garantizado (que se actualiza cada seis meses mediante el índice RIPTE) y calcular los intereses correspondientes al tiempo transcurrido (Ley 27.348). Además, si tu incapacidad es severa (50% o más), la ley ordena pagos de sumas fijas de gran cuantía que nuestra calculadora no contempla para evitar desactualizaciones.
Soy del interior del país, ¿pueden tomar mi caso?
No. Para garantizar la calidad y cercanía en nuestro asesoramiento, en el Estudio G&Q brindamos asistencia legal exclusivamente para trabajadores con domicilio o empleador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Gran Buenos Aires (AMBA).